Los derechos a la salud y a la seguridad social de los niños
están reconocidos como derechos fundamentales de aplicación inmediata.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por los otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
social mente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será de interés superior del niño.
Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas,
20 de Noviembre de 1959.
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