domingo, 25 de septiembre de 2016

DERECHO A LA PROTECCION CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACION Y A LAS EDUCACION EN LA TOLERANCIA FRENTE A LA DIFERENCIAS.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentarla discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

DERECHO AL BUEN TRATO

El Buen Trato en las relaciones, y particularmente con niños y niñas pequeños (as), no es sólo la ausencia de situaciones de maltrato. Es una buena señal que estos hechos no ocurran, sin embargo, hablar de Buen Trato, invita a una reflexión mucho más profunda respecto a cómo los adultos nos relacionamos con ellos/as cotidianamente en nuestras familias, y fuera de ellas, en nuestras comunidades, e inclusive en espacios públicos.

DERECHO A SER EL PRIMERO A RECIBIR ATENCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA


A ser los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 




DERECHO A LA EDUCACION



Todos los niños tienen derecho a una educación básica gratuita y obligatoria. Se trata de un derecho que permite el desarrollo de todas las capacidades y habilidades de los niños. Les da el derecho de acceder a una escuela u otro centro educativo que les respete y que de ninguna manera se les castigue o humille. A través de la educación los niños adquieren conocimientos sobre su entorno, refuerzan su identidad, ejercitan su libertad y forman base para la convivencia.


DERECHO AL AMOR Y LA FAMILIA

EL niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN Y CUIDADOS ESPECIALES CUANDO EL NIÑO SUFRE ALGUN O SOCIAL. IMPEDIMIENTO, FISICO MENTAL

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Si tienes alguna limitación tienes derecho a recibir un tratamiento y educación especial con el fin de que tu calidad de vida sea cada vez mejor.
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DERECHO A DISFRUTAR DE ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS MÉDICOS ADECUADOS

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social...
...Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”
Fecha de última actualización: 23 de Julio de 2010